"...Al contrastar los argumentos vertidos por la recurrente con la sentencia impugnada, se determina que la Sala sentenciadora no incurrió en la infracción denunciada, pues como se evidencia su conclusión se derivó del análisis del artículo 16 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, precepto legal indicado para resolver el quid del asunto que es el de establecer la procedencia o no de la devolución del crédito fiscal; por lo que esta Cámara de acuerdo a los argumentos esgrimidos por la casacionista con relación a la inaplicación del artículo 39 del Decreto Ley 109-83, Ley de Hidrocarburos, estima que la Sala sentenciadora no se encontraba obligada en aplicar el artículo del reglamento denunciado, ya que el mismo no regula ningún aspecto relativo al objeto de la controversia devolución del crédito fiscal, por lo cual no tenía obligación de aplicarlo..."